10 Best
Google verifed reviews
Texas Trial Lawyers Association
BBB
AVVO

Bajo Beber de la Edad

Definición del Menor de Edad

En este código, el "menor de edad" significa a persona bajo 21 años de la edad.

El conducir bajo influencia del alcohol de un menor de edad

  1. Un menor de edad confía una ofensa si el menor de edad funciona un vehículo de motor en un lugar público mientras que teniendo cualquier cantidad perceptible de alcohol en el sistema del menor de edad.
  2. Excepto en la manera prevista cerca Subsection (c), una ofensa bajo esta sección es un delito menor de la clase C.
  3. Si se demuestra en el ensayo del demandado que el demandado es un menor de edad que no es un niño y que se ha condenado previamente por lo menos dos veces por una ofensa bajo esta sección, la ofensa es castigable cerca:
    1. Una multa de no no menos que $500.00 o más de $2.000;
    2. Confinamiento en la cárcel para un término para no exceder 180 días; o
    3. La multa y confinamiento.
  4. Además de cualquier multa y de cualquier orden publicadas bajo sección 106.115, la corte pedirá a menor de edad condenado por una ofensa bajo esta sección para realizar el servicio de comunidad para:
    1. No no menos que 20 o más de 40 horas, si no han condenado al menor de edad previamente por una ofensa bajo esta sección; o
    2. No no menos que 40 o más de 60 horas, si han condenado al menor de edad previamente por una ofensa bajo esta sección.
  5. El servicio de comunidad pedido bajo esta sección se debe relacionar con la educación sobre o la prevención del uso erróneo del alcohol.
  6. Un menor de edad que confía una ofensa bajo esta sección y que se ha condenado previamente dos veces o más de ofensas bajo esta sección no es elegible para el juicio diferido.
  7. Una ofensa bajo esta sección no es una ofensa poco-incluida bajo sección 49.04, código penal.
  8. Con el fin de determinar si han condenado a un menor de edad previamente por una ofensa bajo esta sección:
    1. Un juicio bajo título 3, código de la familia, que consideran el menor de edad contratado a la conducta descrita por esta sección una convicción bajo esta sección; y
    2. Una orden del juicio diferido para una ofensa alegada bajo esta sección se considera una convicción de una ofensa bajo esta sección.

(i) Un oficial de la paz que está cargando a menor de edad con confiar una ofensa bajo esta sección no se requiere para tomar al menor de edad en custodia pero puede publicar una citación al menor de edad que contiene el aviso escrito del tiempo y coloca a menor de edad debe aparecer antes de un magistrado, del nombre y de la dirección de la haber cargado de menor importancia, y a la ofensa cargada.

Posesión del Alcohol de un Menor de Edad

(a) Excepto en la manera prevista adentro la subdivisión (b) de esta sección, un menor de edad confía una ofensa si él posee una bebida alcohólica.

(b) Un menor de edad puede poseer una bebida alcohólica:

  1. Mientras que en el curso y el alcance del empleo del menor de edad si es el menor de edad este código no prohíbe a un empleado de un concesionario o un permittee y el empleo;
  2. Si el menor de edad está en la presencia visible del su padre del adulto, el guarda, o el esposo, o el otro adulto a quien el menor de edad ha sido confiado por una corte; o
  3. Si el menor de edad está bajo supervisión inmediata de un oficial comisionado de la paz contratado a hacer cumplir las provisiones de este código.

(c) Una ofensa bajo esta sección es castigable en la manera prevista por Section 106.071.

Compra del Alcohol Para un Menor de Edad; Alcohol que Equipa a un Menor de Edad (106.06)

(a) Excepto en la manera prevista adentro la subdivisión (b) de esta sección, una persona confía una ofensa si él compra una bebida alcohólica para o da o con las marcas de la negligencia criminal disponibles una bebida alcohólica a un menor de edad.

(b) Una persona puede comprar una bebida alcohólica para o dar una bebida alcohólica a un menor de edad si él es el padre, el guarda, o el esposo del adulto del menor de edad, o a un adulto en que custodia el menor de edad ha sido confiado por una corte, y él está visiblemente presente en que el menor de edad posee o consume la bebida alcohólica.

(c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de la clase B.

Mala Representación de la Edad de un Menor de Edad

(a) Un menor de edad confía una ofensa si él falso los estados que él es 21 años de la edad o más viejos o presenta cualquier documento que lo indique es 21 años de la edad o más viejos a una persona contratada a vender o a servir las bebidas alcohólicas.

(b) Una ofensa bajo esta sección es castigable en la manera prevista por Section 106.071.

Castigo Para la Ofensa Alcohol-Relacionada de un Menor de Edad

(a) Esta sección se aplica a una ofensa bajo sección 106.02, 106.025, 106.04, 106.05, o 106.07.

  1. Excepto en la manera prevista cerca Subsection (c), una ofensa a quien esta sección se aplica está un delito menor de la clase C.

(c) Si él es demostrado en ensayo de demandado que demandado es menor de edad que no es un niño y que se ha condenado previamente por lo menos dos veces por una ofensa a la cual esta sección se aplica, la ofensa es castigable por:

  1. Una multa de no no menos que $250 o más de $2.000;
  2. Confinamiento en la cárcel para un término para no exceder 180 días; o
  3. La multa y confinamiento.

(d) Además de cualquier multa y de cualquier orden publicó bajo sección 106.115:

  1. la corte pedirá a menor de edad colocado en el juicio diferido para o condenado por una ofensa para a la cual esta sección se aplique para realizar el servicio de comunidad:
    1. No no menos que ocho o más de 12 horas, si no han condenado al menor de edad previamente por una ofensa a la cual esta sección se aplica; o
    2. No no menos que 20 o más de 40 horas, si han condenado al menor de edad previamente una vez por una ofensa a la cual esta sección se aplica; y

(2) la corte pedirá el departamento de la seguridad pública para suspender la licencia o el permiso de conductor de un menor de edad condenado por una ofensa a la cual esta sección se aplique o, si el menor de edad no tiene una licencia o un permiso de conductor, de negar la emisión de una licencia de conductor o de permitir para:

  1. 30 días, si no han condenado al menor de edad previamente por una ofensa a la cual esta sección se aplica;
  2. 60 días, si han condenado al menor de edad previamente una vez por una ofensa a la cual esta sección se aplica; o
  3. 180 días, si han condenado al menor de edad previamente dos veces o más de una ofensa a la cual esta sección se aplica.

(e) El servicio de comunidad pedido bajo esta sección debe e relacionada con la educación sobre o la prevención del uso erróneo del alcohol si los programas o los servicios que proporcionan que la educación está disponible en la comunidad en quien la corte está situada. Si los programas o los servicios que proporcionan que la educación no está disponible, la corte pueden pedir servicio de comunidad que considera apropiado para los propósitos rehabilitativos.

(f) Con el fin de determinar si han condenado a un menor de edad previamente por una ofensa a la cual esta sección se aplica:

  1. Un juicio bajo título 3, código de la familia, que consideran el menor de edad contratado a la conducta descrita por esta sección una convicción bajo esta sección; y
  2. Una orden del juicio diferido para una ofensa alegada bajo esta sección se considera una convicción de una ofensa bajo esta sección.

(g) En esta sección, el "niño" hace que el significado sea asignado por Section 51.02, código de la familia.

(h) Una suspensión de la licencia de conductor bajo esta sección toma efecto sobre el día del th 11 después de la fecha que condenan al menor de edad.

(i) Demandado que no es un niño y que se ha condenado previamente por lo menos dos veces por una ofensa a la cual esta sección se aplica no es elegible recibir el juicio diferido para una ofensa subsecuente.

Importación de un Menor de Edad

(a) Ningún menor de edad puede importar en este estado o poseer con intento para importar en este estado cualquier bebida alcohólica.

Empleo de Menores de Edad

(a) Excepto en la manera prevista adentro las subdivisiones (b) y (c) de esta sección, ninguna persona puede emplear a una persona bajo 18 años de la edad para vender, prepara, sirve, o maneja de otra manera el licor, o para asistir a hacer tan.

(b) Un sostenedor de un permiso del almacén del paquete del vino solamente puede emplear a una persona 16 años viejos o de más viejo para trabajar en cualquier capacidad.

(c) Un sostenedor de un permiso mezclado de la bebida puede emplear a una persona bajo 18 años de la edad para trabajar en cualquier capacidad con excepción de la venta real, de la preparación, o de servir de bebidas mezcladas.

(d) Los años de hecho de que una persona es 18, 19, o 20 de la edad no son una tierra para la denegación de una original o un permiso o una licencia de la renovación publicado bajo capítulo 35 o 73 de este código, a condición de que tal persona a quien se publica un permiso o una licencia puede realizar las actividades autorizadas por esos capítulos solamente mientras que en el curso y el alcance reales del empleo de la persona.

Súplica de Culpable de un Menor de Edad

(a) Ningún menor de edad puede abogar por culpable a una ofensa bajo este capítulo excepto en audiencia pública antes de un juez.

Padre o Guarda en el Ensayo

(a) Excepto en la manera prevista adentro la subdivisión (d) de esta sección, ninguna persona bajo 18 años de la edad puede no ser condenada por una ofensa bajo este capítulo a menos que su padre o guarda legal esté presente en corte.

(b) Si el padre o el guarda legal de una persona bajo 18 años de la edad acusados de una violación de este capítulo reside dentro de la jurisdicción de la corte antes de la cual el caso debe ser oído, la corte convocará al padre o a guarda legal para aparecer en corte y lo requerirá estar presente en todos los procedimientos en el caso.

(c) Si el padre o el guarda legal de una persona bajo 18 años de la edad acusados de una violación de este capítulo reside fuera de la jurisdicción de la corte antes de la cual el caso debe ser oído, la corte dará el aviso escrito de la carga contra la persona al padre o al guarda legal.

(d) Si la corte no puede localizar u obligar la presencia del padre o del guarda legal de la persona después del esfuerzo diligente, la corte puede renunciar el requisito de la presencia de un padre o de un guarda legal.

Atención en el Curso del Conocimiento del Alcohol; Suspensión de la Licencia
  1. En la colocación de un menor de edad en el juicio diferido para una ofensa bajo sección 49.02, el código penal (intoxicación pública), o bajo sección 106.02, 106.025, 106.04, 106.041, 106.05 o 106.07, la corte requerirá a demandado atender a un programa del conocimiento del alcohol aprobado por la Comisión de Tejas en abuso del alcohol y de la droga. En la convicción de un menor de edad para una ofensa debajo de una o más de esas secciones, la corte, además de determinar una multa en la manera prevista por esas secciones, requerirá a demandado que no se ha condenado previamente por una ofensa debajo de una de esas secciones para atender al programa del conocimiento del alcohol. Si el demandado se ha condenado previamente una vez o más de una ofensa debajo de una o más de esas secciones, la corte puede requerir al demandado atender al programa del conocimiento del alcohol. Si el demandado es más joven de 18 años de la edad, la corte puede requerir al padre o al guarda del demandado atender al programa con el demandado. (énfasis agregado).
  2. Cuando está solicitado, un programa del conocimiento del alcohol se puede enseñar en idiomas con excepción de inglés.
  3. La corte requerirá a demandado presentar a la corte, en el plazo de 90 días de la fecha de la convicción final, evidencia en la forma prescrita por la corte que el demandado, según lo ordenado por la corte, ha terminado satisfactoriamente un programa del conocimiento del alcohol o ha realizado las horas requeridas del servicio de comunidad. Para la buena causa la corte puede prolongar este período por no más que 90 días. Si el demandado presenta la evidencia requerida dentro del período prescrito, la corte puede reducir determinado muy bien a una cantidad igual a ninguna menos de una mitad de la cantidad de la multa de la inicial.
  4. Si el demandado no presenta la evidencia requerida dentro del período prescrito, la corte:
    1. pedirá el departamento de la seguridad pública para suspender la licencia de conductor del demandado o para permitir por un período para no exceder seis meses o, si el demandado no tiene una licencia o un permiso, de negar la emisión de una licencia o de permitir al demandado para ese período; y
    2. puede pedir al demandado o a padre, conservador el manejo, o el guarda del demandado para hacer cualesquiera acto o a refrenarse de hacer cualesquiera acto si la corte determina eso que hace el acto o de refrenarse de hacer el acto aumentará la probabilidad que el demandado presentará evidencia a la corte que el demandado ha terminado satisfactoriamente un programa del conocimiento del alcohol o ha realizado las horas requeridas del servicio de comunidad.

(e) El departamento de la seguridad pública enviará el aviso de la orden de la suspensión o de la prohibición publicada bajo subdivisión (d) por el primer correo de la clase al demandado. El aviso debe incluir la fecha de la orden de la suspensión o de la prohibición, la razón de la suspensión o de la prohibición, y el período cubierto por la suspensión o la prohibición.

Compra del Alcohol de un Menor de Edad

(a) Un menor de edad confía una ofensa si el menor de edad compra una bebida alcohólica. Un menor de edad no confía una ofensa si el menor de edad compra una bebida alcohólica bajo supervisión inmediata de un oficial comisionado de la paz contratado a hacer cumplir las provisiones de este código.

(b) Una ofensa bajo esta sección es castigable en la manera prevista por Section 106.071

Tentativa de Comprar el Alcohol de un Menor de Edad
  1. Un menor de edad confía una ofensa si, con intento específico para confiar una ofensa debajo

La sección 106.02 de este código, el menor de edad hace un acto que asciende a la preparación más que mera que tiende pero no puede para efectuar a la comisión de la ofensa prevista.

(b) Una ofensa bajo esta sección es castigable en la manera prevista por Section 106.071

Venta a los Menores de Edad
  1. Una persona confía una ofensa si con negligencia criminal él vende una bebida alcohólica a un menor de edad.
  2. Una persona que vende a menor de edad una bebida alcohólica no confía una ofensa si el menor de edad se representa falso para ser 21 años de viejo o más viejo exhibiendo una licencia de conductor al parecer válida de Tejas o una tarjeta de identificación publicó por el departamento de Tejas de la seguridad pública, conteniendo una descripción física constante con su aspecto para el propósito de inducir a la persona que lo venda una bebida alcohólica.

(c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de la clase A (castigable por hasta un año en cárcel y una multa $4.000.00)

Consumición del Alcohol de un Menor de Edad

(a) Un menor de edad confía una ofensa si él consume una bebida alcohólica.

(b) Es una defensa afirmativa al procesamiento bajo esta sección que la bebida alcohólica fue consumida en la presencia visible del padre, del guarda, o del esposo del adulto del menor de edad.

(c) Una ofensa bajo esta sección es castigable en la manera prevista por Section 106.071.

(d) Un menor de edad que confía una ofensa bajo esta sección y que se ha condenado previamente dos veces o más de ofensas bajo esta sección no es elegible para el juicio diferido. Para los propósitos de esta subdivisión:

  1. un juicio bajo título 3, código de la familia, que consideran el menor de edad contratado a la conducta descrita por esta sección una convicción de una ofensa bajo esta sección; y

una orden del juicio diferido para una ofensa alegada bajo esta sección se considera una convicción de una ofensa bajo esta sección.

Alcohol y menores de edad - tolerancia cero para los niños del estado solitario de la estrella

La legislatura de Tejas ha tomado una posesión mucho más dura contra el uso y/o el abuso del alcohol por los juveniles o los menores de edad. El estado tiene decretar la legislación terminante para contener el número de las detenciones que implican adultos y el alcohol jóvenes. La meta, de la legislatura de estado es crear una atmósfera de la "tolerancia cero" para el uso del alcohol o abuso y los menores de edad.

El resultado de los leyes cero de la tolerancia es que los menores de edad pueden ahora ser citados para la ley de la violación Tejas si son el comprar cogido, el procurar comprar, poseer o consumir las bebidas alcohólicas. Además, los menores de edad que consumen cualquier cantidad de alcohol y entonces conducen un vehículo de motor pueden ser arrestados y/o ser marcados para la actividad ilegal incluso adonde el menor de edad está conduciendo sin ser intoxicado.

La distinción primaria entre las ofensas del alcohol que implican a los menores de edad y a ésos que implican a adultos es que el foco de nuevos leyes está engranado hacia menores de edad acentúa la educación y medidas rehabilitativas sobre la convicción en comparación con el castigo criminal y sanciones punitivas.

SI USTED NECESITA NUESTRA CONSEJERÍA JURÍDICA EN SU LADO, LLAME EL DÍA O LA NOCHE DE LOS E.E.U.U. EN 1-800-862-1260

Tag