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Texas Trial Lawyers Association
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AVVO

Responsabilidad de los Conductores

Subchapter A. Disposiciones Generales

Sec. 708.001. DEFINICIONES . En este capítulo, el "departamento" y la "licencia" tienen los significados asignados por Section 521.001.

Sec. 708.002. REGLAS. El departamento adoptará y hará cumplir reglas para poner y para hacer cumplir este capítulo en ejecucio'n.

Sec. 708.003. CONVICCIONES FINALES. Para los propósitos de este capítulo, una convicción para una ofensa a la cual este capítulo se aplique es una convicción final, sin importar si es la oración probated.

[ secciones 708.004-708.050 reservadas para la extensión ]

Subchapter B . La Licencia De Conductor Señala Sobrecarga

Sec. 708.051 . FALTA DE APLICACIÓN. Este subchapter no se aplica a:

(1) una convicción que llegó a ser final antes De septiembre el 1 de 2003; o
(2) una ofensa cubierta por Subchapter C.

Sec. 708.052 . ASIGNACIÓN DE LOS PUNTOS PARA CIERTAS CONVICCIONES.

(a) La licencia de conductor de una persona acumula un punto bajo este subchapter en fecha la fecha que el departamento registra una convicción de la persona bajo ley aplicable de la sección 521.042 u otro.
(b) Para cada convicción resultante de una transacción separada, el departamento asignará puntos a la licencia de una persona como sigue:
(1) dos puntos para una violación móvil de la ley del tráfico de este estado o de otro estado que no es descrito por Subdivision (2); y
(2) tres puntos para una violación móvil de la ley del tráfico de este estado, de otro estado, o de una subdivisión política de esto o de otro estado que dio lugar a un accidente.
(c) El departamento por regla señalará las ofensas que constituyen una violación móvil de la ley del tráfico bajo esta sección.
(d) A pesar de la subdivisión (b), el departamento puede no asignar puntos a la licencia de conductor de una persona si la ofensa por la cual condenaron a la persona es la ofensa de apresurar y de la persona estaba a la hora de la ofensa que conduce menos de 10 por ciento más rápido que el límite de velocidad fijado. Esta subdivisión no se aplica a una ofensa confiada en una zona de la travesía de la escuela según lo definido por Section 541.302.
(e) A pesar de la subdivisión (b), el departamento puede no asignar los puntos a la licencia de una persona si la ofensa confiada por la persona fue juzgada bajo artículo 45.05 1 o 45.0511, código del procedimiento criminal.

Sec. 708.053. SOBRECARGA ANUAL PARA LOS PUNTOS. Cada año, el departamento determinará una sobrecarga en la licencia de una persona que ha acumulado seis o más puntos bajo este subchapter durante el período precedente de los 36-meses.

Sec. 708.054 . CANTIDAD DE SOBRECARGA DE LOS PUNTOS. La cantidad de una sobrecarga bajo este capítulo es $100 para los primeros seis puntos y $25 para cada punto adicional.

Sec. 708.055. AVISO DE LA ASIGNACIÓN DEL QUINTO PUNTO. El departamento notificará el sostenedor de una licencia de conductor de la asignación de un quinto punto en esa licencia por el primer correo de la clase enviado a la dirección más reciente de la persona según lo demostrado en los expedientes del departamento.

[ secciones 708.056-708.100 reservadas para la extensión ]

Ciertas Convicciones de Subchapter C. Surcharges For y Suspensiones de la LicenciA

Sec. 708.101 . FALTA DE APLICACIÓN. Este subchapter no se aplica a una convicción que llegó a ser final antes De septiembre el 1 de 2003.

Sec . 708.102. SOBRECARGA PARA LA CONVICCIÓN DE CIERTAS OFENSAS INTOXICADAS DEL CONDUCTOR.

(a) En esta sección, "ofensa referente el funcionamiento de un vehículo de motor mientras que está intoxicado" hace que el significado sea asignado por Section 49.09, código penal.
(b) Cada año el departamento determinará una sobrecarga en la licencia de cada persona que durante el período precedente de los 36-meses finalmente se ha condenado por una ofensa referente el funcionamiento de un vehículo de motor mientras que está intoxicada.
(c) La cantidad de una sobrecarga bajo esta sección es $1.000 por año, a menos que sea ésa la cantidad de la sobrecarga: (1) $1.500 por el año para un segundo o la convicción subsecuente dentro de un 36-mnono período; y (2) $2.000 para los primeros o convicción subsecuente si se demuestra en el ensayo de la ofensa que un análisis de un espécimen de la sangre, la respiración, o la orina de la persona demostró un nivel de concentración del alcohol de 0.16 o más cuando el análisis fue realizado.
(d) Una sobrecarga bajo esta sección para la misma convicción no se puede determinar en más de tres años.

Sec. 708.103 . SOBRECARGA PARA LA CONVICCIÓN DE CONDUCIR MIENTRAS QUE LICENCIA INVÁLIDA O SIN RESPONSABILIDAD FINANCIERA.

(a) Cada año el departamento determinará una sobrecarga en la licencia, de cada persona que durante el período precedente de los 36-meses se ha condenado por una ofensa bajo sección 521.457, 601.191, o 601.371.

Sec. 708.104. SOBRECARGA PARA LA CONVICCIÓN DE CONDUCIR SIN LA LICENCIA VÁLIDA.

(a) Cada año el departamento determinará una sobrecarga en la licencia de una persona que durante el período precedente de los 36-meses se ha condenado por una ofensa bajo sección 521.02 1.
(b) La cantidad de una sobrecarga bajo esta sección es $100 por año.
(c) Una sobrecarga bajo esta sección para la misma convicción no se puede determinar en más de tres años.

[ secciones 708.105-708.150 reservadas para la extensión ]

Subchapter D . Colección de Sobrecargas

Sec. 708.151 . AVISO DE LA SOBRECARGA. El departamento notificará el sostenedor de una licencia de conductor del gravamen de una sobrecarga en esa licencia por el primer correo de la clase enviado a la dirección más reciente de la persona según lo demostrado en los expedientes del departamento. El aviso debe especificar la fecha por la cual la sobrecarga debe ser pagada e indicar las consecuencias de una falta de pagar la sobrecarga.

Sec. 708.152 . FALTA DE PAGAR SOBRECARGA.

(a) Si antes del trigésimo día después de la fecha el departamento envía un aviso bajo sección 708.151 la persona no puede pagar la cantidad de una sobrecarga en la licencia de la persona ni no puede entrar en un acuerdo del pago de la instalación con el departamento, la licencia de la persona se suspende automáticamente.
(b) Una licencia suspendió debajo de este restos de la sección suspendido hasta que la persona paga la cantidad de la sobrecarga y de cualquier coste relacionado.

Sec. 708.153 . PAGO DE LA INSTALACIÓN DE LA SOBRECARGA.

(a) El departamento por regla preverá el pago de una sobrecarga en instalaciones.
(b) Una regla bajo esta sección:
(1) puede no permitir que una persona pague una sobrecarga:
(a) de menos de $2.300 durante más de 12 meses consecutivos; o
(b) de $2.300 o más durante más de 24 meses consecutivos; y
(2) puede proporcionar que si la persona no puede hacer un pago requerido de la instalación, el departamento puede declarar la cantidad de la sobrecarga sin pagar inmediatamente debida y pagadera.

Sec. 708.154. PAGO DE TARJETA DE CRÉDITO DE LA SOBRECARGA.

(a) El departamento por regla puede autorizar el pago de una sobrecarga por medio de una tarjeta de crédito.
Las reglas requerirán a persona pagar todos los costes incurridos en por el departamento en la conexión con la aceptación de la tarjeta de crédito.
(b) Si una sobrecarga o un coste relacionado es pagada por la tarjeta de crédito y la cantidad es invertida posteriormente por el emisor de la tarjeta de crédito, la licencia de la persona se suspende automáticamente.
(c) Una licencia suspendió debajo de este restos de la sección suspendido hasta que la persona paga la cantidad de la sobrecarga y de cualquier coste relacionado.

Sec. 708.155 . CONTRATOS PARA LA COLECCIÓN DE SOBRECARGAS. El departamento puede entrar en un contrato con un abogado privado o un vendedor público o privado para la disposición de los servicios para la colección de inferior admisible de las sobrecargas este capítulo. La cantidad total de remuneración puede no exceder la cantidad fijada en el artículo 103.003 1, código del procedimiento criminal.

Sec. 708.156 . REMESA DE LAS SOBRECARGAS RECOGIDAS AL INTERVENTOR.

Cada sobrecarga recogida por el departamento bajo este capítulo será remitida al interventor según los requisitos de código de la sección 780.002, de salud y de seguridad.

Ésta es la nueva cuenta que une (las sobrecargas) entre $250-$2.000 para una variedad de conducir ofensas incluyendo DWI, DWLS de los gobernadores. Entra el efecto de septiembre el 1 de 2003.
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